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Asilo en La Frontera: Preguntas Frecuentes

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Asilo en La Frontera: Preguntas Frecuentes
Asilo en La Frontera: Preguntas Frecuentes

September 09, 2024

Asilo en La Frontera: Preguntas Frecuentes

Miles de personas de otros países llegan a la frontera para solicitar asilo todos los años. El asilo, a veces conocido como "asilo político", es una protección contra la deportación concedida a ciertos extranjeros que pueden probar que serían víctimas de persecución si fueran devueltos a sus países de origen. Además del asilo, los solicitantes de asilo en la frontera tienen derecho a solicitar otras dos protecciones: la suspensión de la deportación y la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés). Los individuos que obtienen asilo son después elegibles para solicitar la residencia permanente legal, lo que permite a los no ciudadanos eventualmente solicitar la ciudadanía a través del proceso de naturalización. Aquellos que no reciben asilo, pero que reciben la protección de la suspensión de la deportación o de la Convención contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés), pueden permanecer en los Estados Unidos, y normalmente se les permite recibir permisos de trabajo.

¿QUÉ PASA CON LOS SOLICITANTES DE ASILO EN LA FRONTERA DE LOS ESTADOS UNIDOS?

Los solicitantes de asilo están sujetos a una expulsión rápida, que es un proceso acelerado que permite al Departamento de Seguridad Nacional realizar deportaciones rápidas. Todos los solicitantes de asilo pueden ser expulsados sin demora, independientemente de si se presentan ante los funcionarios de inmigración en un puerto de entrada o si son detenidos en algún otro lugar cerca de la frontera. Los solicitantes de asilo que han sido expulsados previamente de los Estados Unidos porque recibieron órdenes formales de deportación están sujetos a la restitución de la deportación.

Las personas sujetas a la deportación rápida o al restablecimiento de la deportación son normalmente procesadas para una deportación rápida. Sin embargo, si alguien en cualquiera de estas situaciones expresa el temor de regresar a sus países, se suspenden sus deportaciones rápidas. Las personas sujetas a una expulsión acelerada son detenidas y serán entrevistadas para determinar su temor. Por otra parte, las personas sujetas a la restitución de la deportación son detenidas y recibirán una entrevista de temor razonable.

¿QUÉ SON LAS ENTREVISTAS DE MIEDO CREÍBLES Y RAZONABLES?

No hay mucha diferencia entre el miedo creíble y las entrevistas de miedo razonable. El propósito de cada entrevista es determinar si la persona que solicita asilo tiene en realidad una historia creíble, y también si las circunstancias de la historia se elevan al nivel legal requerido para solicitar asilo, la suspensión de la deportación o la convención contra la tortura. Las entrevistas de miedo creíbles y razonables son conducidas por oficiales de asilo. Las personas en procesos de temor creíble deben probar al oficial de asilo que tienen una "posibilidad significativa" de establecer la elegibilidad para el asilo (o la suspensión de la deportación o Convención contra la Tortura. Las personas que se encuentran en un proceso de temor razonable deben demostrar al oficial de asilo que existe una "posibilidad razonable" de que se les torture en su país de origen o de que sean perseguidos por razones muy específicas y limitadas. Aunque las entrevistas de miedo creíbles y razonables son similares, el estándar legal de miedo razonable es más alto.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS SOLICITANTES DE ASILO PARA RECIBIR UNA DETERMINACIÓN POSITIVA, CREÍBLE Y RAZONABLE DEL TEMOR?

El gobierno de los Estados Unidos ha aprobado recientemente cambios que hacen más difícil que los solicitantes de asilo reciban determinaciones positivas, creíbles y razonables de temor. Los solicitantes de asilo, al igual que otras personas en otros procesos legales, deben probar sus casos con evidencia. Generalmente hay dos formas de evidencia. El primer tipo de evidencia es el testimonio o las declaraciones de personas que tienen conocimiento de eventos relevantes. Por ejemplo, en los casos de asilo, las personas que solicitan asilo siempre presentan su testimonio: sus declaraciones sobre lo que ocurrió en sus países de origen, lo que les causó irse y por qué tienen miedo de regresar.

El segundo tipo de evidencia es la evidencia documental, que puede consistir en informes policiales, cartas o notas (o incluso grabaciones de audio o mensajes de voz) de amenazas al solicitante de asilo, o artículos de noticias que documentan acontecimientos amenazantes o personas relacionadas con el caso del solicitante de asilo. En el pasado, se entendía bien que la mayoría de los solicitantes de asilo, en el momento en que llegan a la frontera, probablemente no dispongan de documentos o materiales que respalden sus historias. Esto se debe a que a menudo han huido de sus hogares aterrorizados con la esperanza de escapar con sus vidas. Normalmente no han tenido tiempo ni recursos suficientes para reunir pruebas documentales en apoyo de sus solicitudes de asilo.

Los nuevos cambios ponen mucho más énfasis en exigir a los solicitantes de asilo que demuestren que tienen historias creíbles al momento de sus entrevistas de miedo. Esto significa que los solicitantes de asilo deben esforzarse más por reunir pruebas que corroboren sus alegaciones, o proporcionar un testimonio mucho más convincente y persuasivo en ausencia de pruebas independientes y convincentes. Por esa razón, aquellos solicitantes de asilo que puedan utilizar abogados de inmigración calificados para ayudar en la preparación de su caso antes de la entrevista de temor creíble o razonable tendrán por lo general mayores probabilidades de éxito en sus entrevistas.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENEN QUE ESPERAR LOS SOLICITANTES DE ASILO PARA RECIBIR ENTREVISTAS DE MIEDO CREÍBLES O RAZONABLES?

La respuesta a esta pregunta depende de por dónde cruzan la frontera los solicitantes de asilo. Bajo el 8 U.S.C. sección 1325, es un crimen para cualquier no-ciudadano entrar (o incluso "intentar" entrar") a los Estados Unidos en cualquier lugar que no sea un punto de entrada designado, o "puerto de entrada" (POE). Por lo tanto, para que los solicitantes de asilo eviten la exposición a procesos penales por entrada ilegal a los Estados Unidos, deben solicitar asilo en un puerto de entrada en la frontera. Aunque muchos solicitantes de asilo siguen el procedimiento adecuado al solicitar asilo en un puerto de entrada, muchos de ellos siguen cruzando ilegalmente la frontera. Cuando son capturados por la Aduana y Protección Fronteriza, hay dos posibilidades. Primero, se les puede acusar penalmente de un delito menor (entrada ilegal) o de un delito grave (reingreso ilegal) y, sólo después de que terminen sus casos penales, pueden ser detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) para esperar sus entrevistas de miedo creíbles o razonables. Segundo, puede que no sean procesados y simplemente detenidos por el ICE para esperar sus entrevistas en un centro de detención de inmigrantes.

En el pasado, los solicitantes de asilo que llegaban a un puerto de entrada eran transportados directamente a un centro de detención del ICE para esperar sus entrevistas de miedo creíble o razonable. Históricamente, las entrevistas han durado entre 2 semanas y 2 meses, dependiendo de los recursos de personal de la Oficina de Asilo. Sin embargo, desde abril de 2018, el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras ha estado utilizando una política denominada " contadores " en los puertos de entrada. El conteo es un proceso que limita el número de personas que pueden solicitar asilo en un puerto de entrada de la frontera México-Estados Unidos cada día. Los solicitantes de asilo que se acercan a un puerto de entrada reciben la orden de dar la vuelta e ir a un lugar designado para poner sus nombres en una lista de espera. En junio de 2019, había informes de que hasta 19,000 solicitantes de asilo estaban esperando en el lado mexicano de la frontera para tener la oportunidad de simplemente pedir una entrevista de miedo creíble o razonable, y que estaban esperando entre 2 semanas y 2 meses para tener la oportunidad de hablar con los oficiales de inmigración y solicitar ayuda basada en el asilo. Para aquellos que solicitan asilo en un puerto de entrada, la entrevista de temor creíble o razonable puede tener lugar en o cerca de la frontera, o pueden ser transferidos a un centro de detención del ICE en el interior de los EE.UU. para esperar sus entrevistas.

¿QUÉ CAMBIOS RECIENTES EN LA LEY DE INMIGRACIÓN AFECTAN A LAS DEMANDAS DE MIEDO DE LOS SOLICITANTES DE ASILO?

Los dos cambios más grandes que afectan las solicitudes de asilo son los dos casos que fueron , emitidos por el Fiscal General de los Estados Unidos. La primera decisión, Asunto de A-B-, 27 I&N Dec. 316 (A.G. 2018), esencialmente eliminó la elegibilidad para el asilo y la suspensión de la deportación para las personas que alegan temor debido al abuso doméstico o a la violencia de pandillas en sus países de origen. La segunda decisión, Asunto de L-E-A-A-, 27 I&N Dec. 581 (A.G. 2019), tiene el efecto práctico de eliminar el asilo y la suspensión de la elegibilidad para la deportación de las personas cuyas alegaciones de temor se basan en el hecho de que sus relaciones y asociaciones con los miembros de la familia las colocan en una situación de riesgo en sus países de origen. Esto es, desafortunadamente, un hecho muy común.

Dicho esto, ninguno de estos dos cambios elimina la elegibilidad de los solicitantes de asilo para el amparo de la Convención contra la tortura (CAT). Esto es muy importante de recordar. Los oficiales de asilo y los jueces de inmigración siempre deben considerar las solicitudes de CAT, incluso si concluyen que los solicitantes de asilo no son elegibles para el asilo o la suspensión de la deportación. En la práctica, vemos a muchos solicitantes de asilo que alegan temor basado en el abuso doméstico, la violencia de pandillas o la afiliación familiar y que, no obstante, reciben determinaciones positivas creíbles o razonables de temor precisamente porque, a pesar de ello, reúnen los requisitos para recibir la protección de la Convención contra la Tortura.

Pero lo más importante es que hay buenas razones para creer que, en el futuro, estos cambios recientes se revertirán y que la antigua ley será restablecida. Esto podría suceder cuando uno de los tribunales federales de apelaciones, llamado "tribunales de circuito", elimine cualquiera de estos dos casos. También podría suceder si el presidente Trump es derrotado en las elecciones de 2020. Si un nuevo presidente es elegido, él o ella nombrará a un nuevo Fiscal General, quien probablemente retirará estas decisiones. De cualquier manera, hay razones para creer que en algún momento entre ahora y mediados del año 2021 estas nuevas decisiones serán revocadas.

Si se anulan los casos A-B- y L-E-A-A-, las personas cuyos casos están en apelación, al menos en parte, por haber sido declaradas no elegibles para el asilo, probablemente recibirán una "prisión preventiva". Esto significa que probablemente podrán recibir una nueva audiencia ante un juez de inmigración y que sus solicitudes de asilo serán consideradas por un juez de inmigración.

¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE LA ENTREVISTA DE MIEDO CREÍBLE O RAZONABLE?

Después de la entrevista de temor creíble o razonable, el oficial de asilo tomará algún tiempo para considerar la evidencia que recolectó durante el proceso de la entrevista. De nuevo, esta evidencia puede consistir en nada más que el testimonio del solicitante. Pero si el solicitante, por sí mismo o a través de su abogado, presentó otras pruebas documentales, entonces el oficial de asilo está obligado a considerar también esa información. Un oficial de asilo puede tomar una decisión dentro de unos días, o puede tomar algunas semanas. Algunas veces un oficial de asilo convocará una segunda entrevista más corta en un intento de reunir alguna evidencia adicional (testimonio) del solicitante para aclarar ciertos hechos.

Si el oficial de asilo regresa con una determinación positiva, se le permite al solicitante de asilo iniciar un procedimiento formal de deportación con un juez de inmigración en la corte de inmigración. El proceso de solicitud de asilo con un juez de inmigración es mucho más largo. Si el solicitante de asilo permanece detenido, el proceso normalmente durará entre 4 y 8 meses.

El proceso es más complicado para aquellos que reciben determinaciones negativas. Las determinaciones negativas creíbles y razonables de temor pueden ser apeladas para su revisión por un juez de inmigración. Los jueces de inmigración tienen la decisión a su discreción, después de revisar todos los documentos en el registro del oficial de asilo, y también después de recibir cualquier evidencia adicional presentada por el solicitante de asilo o su abogado, de confirmar o revocar la determinación negativa del oficial de asilo. Si se revoca la determinación negativa, el solicitante de asilo recibe una audiencia con un juez de inmigración para iniciar el proceso formal de solicitud de asilo en el proceso de expulsión. Aquellos con órdenes de deportación previas comienzan los procesos de "sólo suspensión".

Si el juez de inmigración confirma la determinación negativa, el solicitante de asilo es generalmente procesado para su deportación. Sin embargo, hay algunas opciones adicionales. Primero, es posible, después de que el juez de inmigración confirme la determinación negativa, pedir a la Oficina de Asilo que revise la decisión del juez de inmigración. Bajo las regulaciones federales, la Oficina de Asilo puede reconsiderar la determinación negativa, o proporcionar una nueva entrevista si hay "nueva información convincente sobre el caso". Por lo general, es aconsejable preparar y presentar una solicitud de suspensión de la deportación ante el ICE mientras se solicita la revisión de la Oficina de Asilo en esta etapa, para proporcionar al solicitante de asilo la mayor protección contra la deportación repentina.

La segunda opción para los solicitantes de asilo que no ganan en una audiencia de revisión de un juez de inmigración de una determinación negativa creíble o razonable de temor es buscar una revisión en una corte federal. Cuando un juez de inmigración confirma una determinación negativa creíble de temor, un solicitante de asilo en Arizona puede presentar una petición de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito ("Noveno Circuito"). El Noveno Circuito cobra una tarifa de $500 pero, al presentar la petición, el Noveno Circuito también impondrá una suspensión automática de la deportación que protegerá al solicitante de asilo de ser deportado a menos y hasta que su petición de revisión sea denegada.

Desafortunadamente, bajo la ley de inmigración existente, un solicitante de asilo no puede presentar una petición de revisión ante el Noveno Circuito cuando un juez de inmigración confirma una determinación negativa de temor razonable. En su lugar, el solicitante de asilo debe presentar una petición de hábeas corpus ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Arizona, que normalmente se asignará al tribunal federal de Phoenix. La presentación de una petición de hábeas también permitirá al solicitante de asilo solicitar una orden de alejamiento temporal o una orden preliminar, que puede detener la deportación del extranjero hasta que el juez federal emita una decisión sobre la petición de hábeas. Si se concede la petición de hábeas, el solicitante de asilo también tiene la oportunidad de luchar por una medida basada en el asilo en el tribunal de inmigración. Si la petición de hábeas es denegada, el solicitante de asilo puede entonces presentar una petición de revisión ante el Noveno Circuito.

¿SE PERMITE QUE LOS SOLICITANTES DE ASILO SEAN PUESTOS EN LIBERTAD DESPUÉS DE HABER RECIBIDO UNA DETERMINACIÓN POSITIVA DE TEMOR CREÍBLE O RAZONABLE?

La respuesta a esta pregunta es complicada, especialmente porque las leyes de inmigración en esta área han estado cambiando constantemente. Actualmente, para los fines de la detención, la ley trata a los solicitantes de asilo de manera diferente y los divide en tres clases de personas.

  1. Solicitantes de asilo con órdenes de deportación previas. Los solicitantes de asilo con órdenes de deportación previas que pasan sus entrevistas de temor razonable están sujetos a "detención obligatoria", lo que significa que un juez de inmigración generalmente no tiene autoridad legal para ordenar su liberación de la detención. Sin embargo, gracias a una demanda colectiva llamadaAleman Gonzalez v. Barr, este grupo de solicitantes de asilo en Arizona tiene garantizado el derecho a recibir una audiencia de fianza por un juez de inmigración después de haber pasado 180 días en detención de inmigración. Green Evans-Schroeder (anteriormente Green Evans-Schroeder) se enorgullece de desempeñar su papel como abogado del grupo en esta importante demanda.

Aleman Gonzalez Pro Se Practice Advisory (Spanish).pdf

Aleman Gonzalez Practice Advisory

  1. Solicitantes de asilo sin deportaciones previas que son detenidos lejos de un puerto de entrada. Si un solicitante de asilo es arrestado por la Patrulla Fronteriza después de hacer una entrada ilegal a los Estados Unidos, siempre y cuando no sea procesado por un delito, es elegible para recibir audiencias de fianza después de haber recibido determinaciones positivas y creíbles sobre el temor. Esta regla es el resultado de una demanda colectiva llamada Padilla v. ICE en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington.
  2. Solicitantes de asilo sin deportaciones previas que llegan a un puerto de entrada. Los solicitantes de asilo que nunca han recibido órdenes de deportación previas y que solicitan asilo en un puerto de entrada se consideran "extranjeros que llegan" y están sujetos a "detención obligatoria". El CBP, el ICE y los jueces de inmigración consideran que este grupo de solicitantes de asilo no son elegibles para ser puestos en libertad bajo fianza en ningún momento durante sus procedimientos legales. La única excepción reconocida por estas agencias gubernamentales es que el CBP o el ICE pueden, a su discreción, decidir liberar a ciertos solicitantes de asilo en "libertad condicional". Por ejemplo, cuando las familias llegan a las fronteras, el CBP todavía libera frecuentemente a los niños pequeños y a sus madres en libertad condicional antes incluso de que tengan sus entrevistas de miedo creíbles. Sin embargo, para aquellos que están detenidos por entrevistas de miedo creíbles, es muy raro que el ICE conceda solicitudes de libertad condicional, incluso después de que los solicitantes de asilo pasen sus entrevistas de miedo creíbles.

Sin embargo, hay argumentos legales válidos de que privar a esta categoría de solicitantes de asilo de recibir audiencias de fianza después de haber estado detenidos durante 180 días es inconstitucional. No obstante, para hacer valer estos derechos, los solicitantes de asilo deben presentar peticiones de hábeas corpus ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos. Green Evans-Schroeder se enorgullece de haberse ganado la reputación de ser la firma líder de abogados de inmigración en Arizona que litiga y gana peticiones de hábeas. En 2019 y 2020, tenemos la intención de continuar ejerciendo liderazgo en esta área litigando peticiones de hábeas adicionales en la Corte de Distrito de Arizona para esta categoría de solicitantes de asilo, con la expectativa de que también se les concedan audiencias de fianza después de 180 días de detención.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS SOLICITANTES DE ASILO PARA OBTENER EL ASILO, LA SUSPENSIÓN DE LA DEPORTACIÓN O CASOS DE Convención contra la Tortura?

Por las razones explicadas anteriormente, pelear y ganar solicitudes de asilo en la corte de inmigración es más desafiante que nunca. El panorama legal ha cambiado, y continúa cambiando muy rápidamente bajo la administración de Trump. Como resultado, las formas en que los solicitantes de asilo, la suspensión de la deportación y la Convención contra la tortura deben abordar sus casos de asilo requieren estrategias más hábiles. La necesidad más básica para cualquier persona que deba litigar un caso de deportación ante un juez de inmigración es poseer un sólido conocimiento de la ley de inmigración aplicable. Desafortunadamente, la ley de inmigración es una de las áreas de la ley en los Estados Unidos más complejas. Even attorneys who do not focus their work on immigration law have a difficult time understanding immigration law. And, within the field of immigration law, la ley de asilo ha sido descrita como "extremadamente compleja".

Además de comprender las dificultades del derecho de asilo, los solicitantes de asilo también deben poder presentar pruebas suficientes y persuasivas. Como se ha explicado anteriormente, las pruebas suelen adoptar la forma de testimonios de testigos y otras pruebas documentales que las corroboran. El testigo más importante que debe testificar en cualquier caso basado en el asilo es la persona que solicita la exención de la deportación basada en el asilo. Aunque el testimonio del solicitante de asilo por sí mismo es técnicamente suficiente para ganar una solicitud de asilo, en realidad es extremadamente improbable que un solicitante de asilo gane su caso sólo con su testimonio. Por lo tanto, proporcionar el testimonio escrito o en persona de testigos que puedan corroborar las cosas que el solicitante de asilo dice es esencial.

Una de las tareas más fundamentales de un juez de inmigración en un caso basado en el asilo es determinar la credibilidad de los testigos. Por lo tanto, no basta con dar testimonio ante un juez de inmigración. El testimonio debe ser creíble y persuasivo. Si el juez de inmigración encuentra que las declaraciones de los testigos son inconsistentes o vagas, por ejemplo, es probable que el juez haga una " determinación adversa de credibilidad ". Muchos casos basados en el asilo se pierden sobre la base de resultados de credibilidad adversos. Los solicitantes de asilo con abogados especializados en inmigración deben esperar que estos abogados les ayuden a ellos y a sus testigos a organizar estratégica y éticamente sus pensamientos y sus declaraciones de manera que la presentación de testimonios tenga muchas más probabilidades de ser efectiva y persuasiva.

Debido a que muchos solicitantes de asilo permanecen detenidos hasta la conclusión de sus audiencias finales de asilo, que se denominan "audiencias individuales" o "audiencias de mérito", normalmente les resulta difícil reunir pruebas de manera efectiva. Esto es especialmente cierto porque la mayoría de las pruebas testimoniales (las declaraciones de otros testigos que tienen conocimiento de los hechos que obligaron al inmigrante a huir de su país en primer lugar) se encuentran muy lejos, normalmente en otro país. Los abogados especializados en asilo normalmente trabajan con sus clientes para reunir la información de contacto de los testigos en otros países para que puedan hablar con ellos y hacer los arreglos necesarios para obtener su testimonio, que luego puede ser presentado ante el juez de inmigración.

Además de las pruebas testimoniales, los solicitantes de asilo también deben presentar pruebas documentales que respalden sus solicitudes. Como se mencionó anteriormente, las pruebas documentales suelen consistir en informes sobre las condiciones de los países presentados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Los abogados de inmigración calificados deben entender la diferencia entre los documentos de condiciones de país relevantes e irrelevantes. También deberían poder distinguir entre fuentes acreditadas y no acreditadas que publican informes y artículos que pertenecen al país de origen del solicitante de asilo. La calidad y presentación de las pruebas documentales determinará si el juez de inmigración considera que las pruebas son persuasivas.

En algunos casos, la diferencia entre ganar y perder puede depender de la capacidad de los solicitantes de asilo para presentar el testimonio de un perito. Los peritos son normalmente profesionales que, a través de su educación, capacitación y experiencia profesional, han desarrollado conocimientos especializados y competencia en un campo particular que es relevante para el caso. En los casos basados en el asilo, los testigos expertos son a menudo académicos con títulos avanzados. Normalmente han publicado artículos en revistas y periódicos reconocidos sobre temas relacionados con el país o la zona geográfica de origen del solicitante de asilo. Los peritos están en condiciones de evaluar las declaraciones de los testigos (incluido el solicitante de asilo) y de emitir una opinión sobre si, sobre la base de sus conocimientos y experiencia, el solicitante de asilo tiene un temor legítimo de ser perjudicado si es deportado. Aunque el testimonio de un perito a menudo puede ser muy útil, es muy importante que un perito reciba la información y la asistencia adecuadas. Una vez más, esto es casi imposible de lograr a menos que el solicitante de asilo tenga un abogado.

Todos los solicitantes de asilo, tengan o no abogados, están obligados a cumplir con las normas establecidas en el Manual de Prácticas de la Corte de Inmigración. Las reglas del Manual de Práctica de la Corte de Inmigración pueden ser confusas, incluso para los abogados de inmigración sin experiencia. También son muy rígidos. No es raro que los jueces de inmigración rechacen solicitudes, pruebas y otras presentaciones ante los tribunales debido a que un solicitante de asilo no cumple estrictamente con las normas del Manual de Prácticas de la Corte de Inmigración. Muchas solicitudes de asilo son denegadas por esta razón.

Aunque los solicitantes de asilo pueden representarse a sí mismos en la corte de inmigración, es menos probable que ganen sus casos sin la ayuda de un abogado. El Centro Nacional de Justicia para Inmigrantes (NIJC) ha reportado que los inmigrantes detenidos tienen el doble de probabilidades de perder sus casos si no están representados por un abogado. Este hecho es bien entendido y reconocido incluso por las cortes de inmigración. El Manual de Práctica de la Corte de Inmigración incluso establece que "debido a la complejidad de las leyes de inmigración y nacionalidad, la Oficina del Juez Principal de Inmigración recomienda que aquellos que puedan obtener representación profesional calificada lo hagan".

¿QUÉ SUCEDE DESPUÉS DE QUE EL JUEZ DE INMIGRACIÓN APRUEBA O RECHAZA UNA SOLICITUD DE ASILO?

Los casos de la corte de inmigración son casos civiles-administrativos. A diferencia de los casos penales, si un solicitante de asilo gana su caso, el gobierno tiene derecho a apelar la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Si un juez de inmigración concede la solicitud de un solicitante de asilo, el abogado del gobierno está obligado a informar al juez de inmigración si el gobierno se reserva el derecho de apelar. Si el gobierno renuncia al derecho de apelación, el solicitante de asilo ha ganado. Si el solicitante de asilo está detenido, será puesto en libertad. Si el solicitante de asilo gana el asilo, puede solicitar la residencia permanente legal aproximadamente un año después y, en última instancia, puede solicitar la ciudadanía a través del proceso de naturalización cinco años después. Si el solicitante de asilo no era elegible para el asilo, pero recibió una orden de suspensión de la deportación o una exención CAT, y el gobierno renuncia a la apelación, recibirá protección contra la deportación y, por lo general, la capacidad de solicitar y recibir un documento de autorización de empleo, o "permiso de trabajo". Sin embargo, no podrán salir de los Estados Unidos y no podrán obtener la residencia permanente legal. No obstante, los solicitantes de asilo que ganan la suspensión de la deportación o CAT, pero pierden su solicitud de asilo, también pueden optar por apelar el rechazo de asilo por parte del juez de inmigración. Si más tarde ganan la apelación, pueden tener la oportunidad de recibir asilo, residencia y ciudadanía a través de la naturalización.

Si un solicitante de asilo pierde su caso, también tiene derecho a apelar. La notificación de apelación a BIA debe ser presentada dentro de los 30 días de la decisión del juez de inmigración. "Ganar" en el BIA normalmente significa que el BIA devolverá el caso de asilo al juez de inmigración, e instruirá al juez de inmigración a tomar una nueva decisión, o programar una nueva audiencia individual (de méritos). Si el BIA rechaza la apelación del solicitante de asilo, el inmigrante puede apelar a la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito ("Noveno Circuito"). Como se explicó anteriormente, el Noveno Circuito cobra una tarifa de $500 pero, al presentar la petición, el Noveno Circuito también impondrá una suspensión automática de la deportación que protegerá al solicitante de asilo de ser deportado a menos y hasta que su petición de revisión sea denegada.

El tiempo que le toma a BIA decidir una apelación varía, pero en nuestra experiencia, generalmente le toma de 3 a 6 meses decidir una apelación para alguien que continuó detenido por el ICE. Para aquellos solicitantes de asilo que ya no están detenidos, es bastante común que el proceso de BIA dure hasta un año o más.

El proceso de apelaciones del Noveno Circuito normalmente toma aún más tiempo, y no es raro que transcurran varios años entre el momento en que se presenta una petición de revisión y se toma una decisión sobre la apelación. Sin embargo, al igual que el BIA, el Noveno Circuito normalmente procesa las apelaciones de los inmigrantes detenidos más rápido que aquellos que han sido liberados de la detención del ICE. Los solicitantes de asilo que están detenidos en el momento de presentar sus peticiones de revisión con el Noveno Circuito a menudo son elegibles para un tipo diferente de audiencia de fianza. La decisión del Noveno Circuito en un caso llamado Casas-Castrillon v. Department of Homeland Security, que es la razón por la que este tipo de audiencias de fianza se conocen informalmente como "audiencias de Casas".

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