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Alivio basado en el asilo

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Abogados de Ayuda Basada en Asilo de Arizona

Un inmigrante es elegible para el estatus de refugiado o asilo si ha sido perseguido o teme ser perseguido debido a su raza, nacionalidad, religión y/o membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política. Buscar refugio le ofrece la oportunidad de reconstruir su vida en un lugar seguro, libre de las amenazas y el daño que ha soportado o teme enfrentar.

Refugiado

A una persona se le puede otorgar el estatus de refugiado si cumple con la definición de refugiado y es de especial interés humanitario para los EE. UU. Por lo general, los refugiados son personas fuera de su país que no pueden o no quieren regresar a casa porque temen sufrir daños graves.

Asilo

Este estado es un tipo de protección disponible para las personas que:

  • Cumplir con la definición de refugiado;
  • Ya están presentes en los EE. UU.; o
  • Buscan admisión en un puerto de entrada.

Una persona puede solicitar asilo en los EE. UU. independientemente de su país de origen o falta de estatus migratorio.

Al igual que la mayoría de las otras leyes, existen excepciones para los extranjeros que buscan asilo que limitarán o impedirán que un inmigrante sea elegible para el alivio basado en el asilo:

  • Tercer país seguro: El asilo no está disponible si el Fiscal General determina que el extranjero puede ser expulsado a un país donde su vida o su libertad no se verían amenazadas por su raza, religión, nacionalidad y/o membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política y donde el extranjero tendría acceso a un procedimiento completo y justo para determinar una solicitud de asilo de otro equivalente;
  • Límite de tiempo: El asilo tampoco está disponible si el extranjero no puede probar con evidencia clara y convincente que la solicitud se ha presentado dentro de 1 año después de la fecha de llegada del extranjero a los EE. UU. (aunque a veces se puede hacer una excepción a esta regla);
  • Solicitudes de asilo anteriores: El asilo también puede no estar disponible para el solicitante si él o ella ha solicitado asilo anteriormente y esa solicitud anterior fue denegada.

Carga de la prueba

Existe una carga sustancial de la prueba sobre el solicitante extranjero que desea demostrar la condición de refugiado. Para empezar, como se señaló anteriormente, el extranjero debe probar que la raza, religión, nacionalidad y/o membresía u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política fue o será al menos una razón central de la persecución del extranjero en su país de origen.

A continuación, el extranjero puede proporcionar testimonio suficiente para sostener la carga de la prueba sin corroboración adicional. Esto es cierto solo si el extranjero puede demostrar que el testimonio es creíble, persuasivo y se refiere a una cantidad suficiente de hechos específicos.

Para probar este elemento, el juzgador de los hechos puede sopesar el testimonio del extranjero junto con otras pruebas en el expediente. Para determinar la credibilidad, el juez de inmigración o el oficial de asilo pueden considerar la totalidad de las circunstancias. Esto incluye factores relevantes como: comportamiento, franqueza y capacidad de respuesta del extranjero durante su testimonio.

Descalificaciones para ser elegible para el asilo

Si un oficial de asilo o un juez de inmigración toma ciertas determinaciones sobre un solicitante de asilo, es posible que se determine que él o ella no es elegible para recibir asilo en los Estados Unidos. Los factores que pueden impedir la concesión de asilo son los siguientes:

  • Un hallazgo de que el extranjero ordenó, incitó, ayudó o de alguna manera participó en la persecución de otro por motivos de raza, religión, nacionalidad y / o membresía u opiniones con respecto a un grupo social u opinión política en particular;
  • Un hallazgo de que el extranjero, fue condenado previamente por una sentencia final por un delito grave, que constituye un peligro para los EE. UU.;
  • Un hallazgo de que existen razones serias para concluir que el extranjero ha cometido un delito grave y no político fuera de los EE. UU. antes de su llegada a los EE. UU.;
  • La determinación de que existen motivos razonables para considerar que el extranjero es un peligro para la seguridad de los Estados Unidos; y
  • Un hallazgo de que el extranjero se estableció sustancialmente en otro país antes de llegar a los EE. UU.
  • Protecciones
  • Si se le ha otorgado el estatus de asilo a una persona, existen ciertas protecciones que el extranjero tiene ahora. Estas protecciones establecen que el Procurador General:
  • No expulsará al extranjero a su país de nacionalidad o, en algunos casos, a su última residencia;
  • Autorizará a la extranjera a ser empleada en los EE. UU. y le proporcionará un endoso adecuado; y
  • Con previo consentimiento, puede aprobar el viaje al extranjero del extranjero.
  • Terminación del Asilo
  • Después de recibir la protección de asilo, puede ser revocada si el Fiscal General lo considera necesario. Estas razones se clasifican en:
  • Cuando el extranjero ya no cumple con las condiciones descritas en las secciones relacionadas, lo que resulta en un cambio fundamental en las circunstancias;
  • El extranjero puede ser expulsado a un país donde su vida o su libertad no se vean amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad y/o pertenencia u opiniones relacionadas con un grupo social u opinión política y donde el extranjero pueda recibir asilo o una protección temporal equivalente;
  • Cuando el extranjero se haya acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad o de su última residencia, al regresar al país con la condición de residente permanente o con la posibilidad razonable de obtener la condición con los mismos derechos y obligaciones que corresponden a los demás residentes permanentes del país; o
  • Cuando el extranjero haya adquirido una nueva nacionalidad y obtenga la protección de ese país.

Procedimiento para el asilo

En el momento de la solicitud de asilo, el Fiscal General generalmente ordenará que el solicitante extranjero presente huellas dactilares y una fotografía.

El extranjero no tiene automáticamente derecho a recibir autorización de empleo junto con el asilo. A un extranjero que normalmente no es elegible para una autorización de empleo no se le otorgará autorización durante los 180 días anteriores a la fecha de solicitud de asilo.

Una vez que se hayan pagado los honorarios correspondientes, el Fiscal General informará al extranjero que se le permite emplear representación legal en relación con todas y cada una de las consideraciones de asilo.

La política dicta que la audiencia inicial del extranjero con respecto a su solicitud de asilo comenzará a más tardar 45 días después de la fecha en que se presente la solicitud. Se tomará una decisión final sobre la solicitud de asilo dentro de los 180 días posteriores a la presentación.

Si el extranjero decide apelar la decisión final, debe presentar esa apelación dentro de los 30 días posteriores a la decisión.

Representación Legal

Si usted o un ser querido está lidiando con problemas relacionados con el estatus de refugiado o el asilo, comuníquese con un abogado con experiencia que pueda desmitificar el proceso y ayudarlo a ganar su solicitud de asilo. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo.

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