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Discreción Procesal y Acción Diferida en Arizona

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Discreción Procesal y Acción Diferida en Arizona
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Discreción Procesal y Acción Diferida en Arizona

Aquellos que se ocupan de asuntos legales relacionados con la inmigración pueden recibir un tipo de alivio en forma de discreción procesal. La idea de la discreción procesal es que los fiscales federales o estatales tienen la capacidad de decidir cuándo y cómo hacer cumplir la ley. Esta discreción tiene la capacidad de trabajar a favor de un acusado potencial o actual.

En el ámbito de la inmigración, el fiscal puede optar por renunciar a los procedimientos de deportación, terminar los procedimientos de deportación existentes, suspender o no llevar a cabo ninguna orden de deportación existente, y unirse o no a las mociones para reabrir la deportación y terminar los procedimientos de deportación.

Por lo general, las agencias gubernamentales como USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.), ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) y CBP (Patrulla de Aduanas y Fronteras) tienen la capacidad de ejercer discreción. La discrecionalidad de la fiscalía es bastante amplia y puede utilizarse caso por caso o en todo el organismo.

¿Quién se beneficia de la discreción procesal?

Por lo general, se debe utilizar la discreción de la fiscalía con los delitos menos graves. Esto permitirá que se dedique más tiempo y recursos a los delitos más graves. Otra forma en que se utiliza la discreción procesal es eligiendo no iniciar procedimientos legales contra ciertas personas. Estas personas pueden ser menores de edad, ancianos, con mala salud, víctimas de violencia doméstica y/o cuidadores principales. No existe una regla clara relacionada con la forma en que las agencias gubernamentales y el personal relacionado llevan a cabo la discreción procesal. Por lo tanto, si bien puede resultar útil para un inmigrante, es posible que no funcione de la misma manera para otra persona. Esto es cierto incluso si el crimen o la ofensa se cometió en circunstancias similares o por personas de circunstancias similares.

Acción Diferida

Un método comúnmente utilizado de discreción procesal es a través de la acción diferida. La acción diferida es una determinación discrecional para diferir la acción de deportación de un inmigrante. Que se le otorgue la acción diferida no significa que al inmigrante se le haya otorgado un estatus legal o que borrará cualquier período previo de presencia ilegal.

Un tipo específico de acción diferida es la relacionada con los llegados en la infancia. Bajo este tipo de acción diferida, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • El extranjero debe haber sido menor de 31 años al 15 de junio de 2012;
  • El extranjero debe haber llegado a los EE. UU. antes de cumplir 16 años;
  • El extranjero debe haber residido continuamente en los EE. UU. desde el 15 de junio de 2007 y hasta el presente;
  • El extranjero debe haber estado físicamente presente en los EE. UU. el 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar la solicitud de consideración de la acción diferida con USCIS;
  • El extranjero debe haber ingresado sin inspección antes del 15 de junio de 2012, o su estatus migratorio legal expiró a partir de esa fecha;
  • El extranjero está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un certificado de GED o es un veterano dado de baja honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los EE. UU.; y
  • El extranjero no ha sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo, tres o más delitos menores, y no representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

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