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Exención 212(d)(3) para no inmigrantes

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Exención 212(d)(3) para no inmigrantes
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Abogados de Arizona especializados en exenciones para no inmigrantes

En virtud del artículo 212(d)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) está autorizado a dispensar de muchos motivos de inadmisibilidad a las personas que hayan sido expulsadas anteriormente, siempre que no estén solicitando la tarjeta de residencia. En otras palabras, si has sido expulsado anteriormente de Estados Unidos por haber cometido un delito, puedes, no obstante, solicitar una tarjeta de cruce fronterizo con una dispensa 212(d)(3). Si no tienes condenas penales, pero sí múltiples infracciones de inmigración (expulsiones o salidas voluntarias), puedes solicitar igualmente un visado de no inmigrante con una dispensa 212(d)(3).

¿A qué motivos de inadmisibilidad no se puede renunciar con una dispensa 212(d)(3)?

El art. 212(d)(3) de la INA no exime de los motivos de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo o la seguridad. Por suerte, esto no suele ser un problema para la mayoría de las personas, incluidas las que han sido expulsadas anteriormente de Estados Unidos. Sin embargo, una preocupación mucho mayor es que una dispensa 212(d)(3) no puede utilizarse para superar una conclusión negativa de intención preconcebida de inmigrar según la sección 214(b). Esto ocurre cuando un extranjero solicita un visado de turista, o una tarjeta de cruce de fronteras, y se le deniega porque al funcionario consular le preocupa que el solicitante no regrese a su país de origen tras entrar en Estados Unidos. Por este motivo, la dispensa 212(d)(3) es inútil para las personas a las que se deniega la solicitud por no demostrar vínculos suficientes con sus países de origen. Es muy importante obtener el asesoramiento adecuado antes de solicitar un visado de visitante. Una consulta con abogados expertos en inmigración puede marcar la diferencia, ya que una solicitud de visado denegada significa que el extranjero ni siquiera puede pasar a la segunda parte del proceso (la solicitud de dispensa).

¿Cómo se solicita una dispensa 212(d)(3)?

Para las personas que ya tienen visados de no inmigrante, la solicitud de exención 212(d)(3) debe presentarse al Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) en el puerto de entrada cuando intenten entrar en Estados Unidos. En esos casos, el CBP suele exigir que la solicitud de dispensa vaya acompañada del Formulario I-192 de Solicitud de Permiso Anticipado de Entrada como No Inmigrante y del Formulario G-325 de Información Biográfica, junto con la tasa de 585,00 dólares. Sin embargo, la mayoría de las personas que han sido deportadas anteriormente solicitarán la exención 212(d)(3) en relación con sus solicitudes de visados de no inmigrante en el Consulado de EE.UU.. Aunque el Departamento de Estado no exige que el solicitante del 212(d)(3) presente formularios adicionales ni pague tasas adicionales, es muy importante que la solicitud de exención se prepare profesionalmente para su presentación al funcionario consular. Una solicitud de exención ganadora debe incluir una carta de presentación que explique de forma clara y persuasiva los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la conclusión de que debe concederse la exención. A la carta de presentación debe adjuntarse documentación justificativa organizada profesionalmente y debidamente referenciada en la carta de presentación.

¿Cómo se tramita y decide una dispensa 212(d)(3)?

Cuando se presenta una solicitud de dispensa 212(d)(3) en el consulado, un funcionario consular es la primera persona que revisa la solicitud entrevistando al solicitante y teniendo en cuenta la información contenida en la documentación del paquete de dispensa. Si el funcionario consular recomienda la exención, el caso se remite a la Oficina de Revisión de Admisibilidad (ARO) de Aduanas y Protección de Fronteras. Si el funcionario consular no recomienda que se conceda la dispensa, el solicitante puede pedir que la solicitud de dispensa se remita al Departamento de Estado para que emita un dictamen consultivo, que sirve como mecanismo de recurso limitado. Una solicitud de exención de inadmisibilidad en virtud del artículo 212(d)(3) de la INA puede tramitarse en tan sólo varias semanas, pero los solicitantes deben esperar que el proceso dure bastante más de un mes o más. Si se aprueba la dispensa, puede permitir al no inmigrante visitar Estados Unidos en una sola ocasión, o puede autorizar múltiples entradas.

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