Las personas que han vivido en los Estados Unidos sin un estatus migratorio válido pueden acumular «presencia ilegal». Es importante tener en cuenta la presencia ilegal, ya que somete a las personas a varios tipos diferentes de «barras» de inadmisibilidad. Las barras de inadmisibilidad más comunes se conocen como las barras de tres y diez años. Así es como funciona.
Las personas que permanecen en los Estados Unidos por más de seis meses sin un estatus migratorio legal están sujetas a la prohibición de tres años si salen de los Estados Unidos y luego solicitan regresar en una fecha posterior. Para aquellas personas que permanecieron en los Estados Unidos durante más de un año sin estatus legal, la prohibición de inadmisibilidad de diez años se activa cuando esas personas solicitan la admisión a los EE. UU. en una fecha posterior.
También hay una «prohibición permanente» de inadmisibilidad que se aplica a las personas que han acumulado más de un año de presencia ilegal y luego abandonan los Estados Unidos e intentan regresar nuevamente. Los extranjeros sujetos a las prohibiciones de tres y diez años que deseen regresar a los EE. UU. como inmigrantes (con tarjetas verdes de residente) pueden solicitar una exención por presencia ilegal mediante la presentación del formulario I-601. Un perdón exitoso por presencia ilegal I-601 requiere que el solicitante demuestre que un pariente inmediato sufriría dificultades extremas en ausencia del inmigrante que está solicitando regresar a los Estados Unidos.
Los perdónes provisionales son extremadamente útiles para las personas que se encuentran actualmente en los Estados Unidos y que casi siempre nunca han sido deportadas. Por esta razón, las exenciones provisionales o exenciones I-601A «del lado de los Estados Unidos» son diferentes de los otros tipos de exenciones descritas en este sitio web, ya que no se aplican a las personas que viven fuera de los Estados Unidos.
Muchas personas que han sido deportadas han escuchado mucho sobre el perdón provisional y creen erróneamente que se puede usar para ayudarlos a regresar a los Estados Unidos. El perdón provisional es un perdón por presencia ilegal para cónyuges de ciudadanos estadounidenses y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años. El perdón por presencia ilegal para las personas que viven actualmente fuera de los Estados Unidos se presenta en una solicitud I-601. En contraste, aquellas personas que actualmente viven en los Estados Unidos, y que generalmente no tienen violaciones previas de inmigración o criminales, son elegibles para solicitar la exención provisional de presencia ilegal con una solicitud I-601A.
Las exenciones por presencia ilegal generalmente son utilizadas por personas que solicitan la residencia o tarjetas verdes. Para los no inmigrantes que solicitan visas de visitante o tarjetas de cruce fronterizo, normalmente se requiere la exención de la Sección 212 (d) (3).
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