La categoría de visa B-2 permite a los extranjeros solicitar permiso para ingresar a los Estados Unidos, por un período de tiempo limitado, por placer, turismo y tratamiento médico. La categoría de visa B-1 permite a los extranjeros ingresar a los Estados Unidos temporalmente con fines comerciales limitados. La Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC) es tanto una Tarjeta de Cruce Fronterizo como una visa de visitante B1/B2. Una tarjeta de cruce fronterizo (también conocida como DSP-150) se emite como una tarjeta laminada, que tiene gráficos y tecnología mejorados, similares al tamaño de una tarjeta de crédito. Es válida para viajar hasta la fecha de vencimiento en el anverso de la tarjeta, generalmente diez años después de su emisión.
Las visas B1/B2/Tarjetas de Cruce Fronterizo solo se emiten a los solicitantes que son ciudadanos y residentes en México. Los solicitantes deben cumplir con los estándares de elegibilidad para las visas B1 / B2. Deben demostrar que tienen vínculos con México que los obligarían a regresar después de una estadía temporal en los Estados Unidos. Además, todos los solicitantes de una visa B1 / B2 / Tarjeta de cruce fronterizo deben tener un pasaporte mexicano válido en el momento de la solicitud.
Solicitar una tarjeta de cruce fronterizo requiere que el solicitante presente el formulario DS-160 Solicitud de visa de no inmigrante en línea. El costo es actualmente de $160 USD.
Hay una variedad de razones por las que el consulado podría negar su solicitud de una tarjeta de cruce fronterizo. Pero la razón principal por la que las personas que han sido expulsadas previamente de los EE. UU. se llama «intención de inmigrante». Según la Sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), todo extranjero que solicite una visa de no inmigrante (como una tarjeta de cruce fronterizo) «se presumirá que es un inmigrante hasta que demuestre a satisfacción del funcionario consular, en el momento de la solicitud de una visa, y de los funcionarios de inmigración, en el momento de la solicitud de admisión, que tiene derecho a un estatus de no inmigrante».
Como se mencionó anteriormente, es extremadamente importante poder mostrar vínculos con México (o su país de origen) y demostrar su clara intención de salir de los Estados Unidos después de una o más visitas temporales. Para las personas que han sido objeto de deportaciones previas o salidas voluntarias, esta es a menudo la parte más difícil de obtener una visa. También es quizás la razón más común por la que se deniegan dichas solicitudes.
Si usted ha sido removido previamente de los Estados Unidos, y su solicitud de visa de visitante es denegada porque el funcionario consular cree que usted tiene «intención de inmigrante», solo será más difícil para usted obtener una visa en el futuro. Más importante aún, una denegación de intención de inmigrante 214 (b) es a menudo mucho más difícil de superar que las violaciones penales o de inmigración anteriores. Por ejemplo, el tipo más común de exención que utilizamos para las visas de no inmigrante es la exención 212 (d) (3). La exención 212 (d) (3) es una herramienta maravillosa que se puede usar para subsanar casi cualquier motivo de inadmisibilidad, pero no se puede usar para superar un hallazgo negativo de intención de inmigrante.
Programar una consulta con un abogado de inmigración con experiencia puede ser la mejor inversión que pueda hacer. Analizaremos y evaluaremos tu caso para asesorarte de los beneficios e inconvenientes de solicitar una tarjeta de cruce fronterizo. Si necesita una exención de inadmisibilidad, determinaremos qué exenciones son necesarias y cómo puede armar un paquete de exención ganador. Lo más importante es que le daremos una evaluación completamente honesta de su caso y sus posibilidades de éxito.
Llámenos hoy para que podamos comenzar a hablar sobre la mejor manera de traerlo a usted o a su ser querido de regreso a los Estados Unidos con una tarjeta de cruce fronterizo.
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